El Derecho - conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los miembros de una comunidad.
El Derecho: Civil (relaciones entre personas), Mercantil (actividades empresariales), Constitucional (derechos fundamentales), Laboral (entre empresarios y trabajadores de manera individual y/o colectiva), etc.
El Derecho de los trabajadores - tienen su base en el estatuto de los trabajadores (ET)
Los poderes publicos - crean, aplican y velan por el cumplimiento de las normas juridicas
1. Poder legislativo - el Senado y el Congreso de los Diputados (denominados en conjunto Parlamento/Cortes Generales) y las asambleas legislativas (en el nivel autonomico), son los encargados de redactar y aprobar las leyes, respectivamente, en el ambito estatal.
2. Poder ejecutivo - El Gobierno (tambien denominado Ejecutivo), los ministerios y los organos de gobierno de las comunidades autonomas, aplican las leyes dictadas por el poder legislativo.
3. Poder judicial - los tribunales de justicia resuelven los posibles problemas y reclamaciones que se puedan plantear por el incumplimiento o interpretacion de las normas juridicas.
Fuentes del Derecho - reglas en las que se apoya el ordenamiento juridico
1. Las leyes - normas juridicas escritas, a las que se da difusion en boletines oficiales para que todos los ciudadanos puedan conocerlas por si mismos.
2. La costumbre - norma juridica no escrita, una conducta que la sociedad asume de manera continuada en el tiempo y por tradicion, y que acaba convirtiendose en norma. Solo rige en ausencia de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden publico y ademas, resulte probada.
3. Los principios generales del Derecho - el alma del Derecho, reglas que expresan las creencias y convicciones de la sociedad y que estan presentes en mayor o menor medida en todas las leyes y costumbres (buena fe, debido proceso).
Fuentes legales en España - las leyes, las normas con rango de ley y los reglamentos
Las leyes:
A. Leyes basicas - la mas importantes del sistema legal
1. Constitucion/ Carta Magna - la columna vertebral del ordenamiento juridico español, la norma suprema que debe respetar cualquier otra ley.
2. Leyes organicas - relativas al desarollo de los derechos fundamentales y libertades publicas, las que aprueben los estatutos de autonomia, el regimen electoral general, las leyes de educacion y cualquier otra que prevea la Constitucion.
3. Leyes ordinarias - regulan las restantes materias (las que no seocupan las leyes organicas). Son las mas numerosas ej. ley del ruido, la publicidad, residuos, sociedades limitadas, hipoteca, etc.
B. Normas con rango de ley - legislado por el Gobierno
1. Reales Decretos Legislativos - normas con rango de ley que el Gobierno elabora cuando asi lo autorizan las Cortes.
2. Reales Decretos - Leyes - ante situaciones extraordinarias (urgencia). Dictadas por el Ejecutivo, y en un plazo máximo de 30 dias tienen que ser sometidas a votacion en el Congreso de los Diputados (ej. el abastecimiento de poblaciones afectadas por sequia o medidas de choque para superar una crisis economica).
C. Reglamentos - normas que desarollan el contenido de las leyes o regulan temas de menor importancia que estas.
1. Reales Decretos - aprobados por el Consejo de Ministros o el Gobierno en pleno (ej. RD 1659/1998 establece la forma de un tema en Estatuto de los Trabajadores que es Real Decreto Legislativo)
2. Ordenes ministeriales - aprobados por un ministro
3. Ordenes de las comisiones delegadas del Gobierno - regulan materias que afectan a varios ministerios.
4. Resolucion - dictadas por las direcciones generales, departamentos en los que se subdividen los ministerios.
El Derecho Laboral - regula las relaciones individuales y colectivas entre trabajadores y empresarios que tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena y retribuido bajo la dependencia de un empresario.
Trabajo: Personal, Voluntaria, Por cuenta ajena, Dependiente y Retribuida.
Jerarquía del Derecho Laboral - la organización de toda la normativa laboral por orden de importancia.
A.Derecho Comunitario Europeo:
1. Los Reglamentos - obligatorios y directamente aplicables en los Estados miembros desde su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE)
2. Las Directivas - obligatorios respecto a los resultados que se deben alcanzar, pero dejan libertad a los Estados sobre la forma y medios para lograrlos (Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea).
B.La Constitución Española - Derechos fundamentales: no discriminación (art.14), reunión (art.21.1), libre sindicación (art.28.1), huelga (art. 28.2); Derechos y libertades de los ciudadanos: trabajo y libre elección de profesión (art..35.1), negociación colectiva (art.37.1), adopción de medidas de conflicto colectivo (art.37.2), participación en la empresa (art.129.2).
C.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y tratados internacionales (Derecho Internacional).
D.Leyes y normas con rango de ley: son las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los decretos legislativos y decretos-leyes. Ej. Estatuto de los Trabajadores 1985 - norma básica en materia laboral en la medida que regula los derechos y deberes laborales, así como los aspectos fundamentales de la relación laboral; SMI 2010 son 633,33 euros; Jornada laboral de 40h semanales. Ley Orgánica de la Libertad Sindical (LOLS), Ley General de la Seguridad Social (LGSS), Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
E. Reglamentos - desarrollan las leyes o de cuestiones menores, ej. fijar el salario mínimo interprofesional de cada año, establecer la forma de cotizar a la Seguridad Social o regular las jornadas especiales de trabajo.
F. Convenios colectivos - norma propia exclusiva del Derecho del Trabajo que regula las condiciones de las distintas profesiones según el lugar en que se ejerce la misma.
G.Contrato de trabajo - fuente de Derecho propiamente dicha porque carece de generalidad, pero las obligaciones establecidas en el, vinculan a las partes siempre que respeten las leyes.
H.Costumbre laboral - una conducta que se adopta como norma no escrita en un determinado ámbito. Para que sea aplicable debe darse en una localidad y profesión concretas y ademas debe probarse.
Administracion y jurisdiccion social - actuacion:
1. La Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) - principal organo de control de la normativa laboral (vigilancia).
2. Los juzgados y tribunales laborales - resolver los posibles conflictos e interpretar la ley. Se organizan en jurisdicciones geograficas:
- Juzgados de lo Social (ámbito provincial)
- Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de justicia de las comunidades autonomas.
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (en Madird)
- Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en Madrid)
- Tribunal de Justicia de las Comunidades Euruopeas (TJCE)
3. Tribunal Constitucional - resuelve sobre los recursos de amparo interpuestos por violación de los derechos fundamentales del trabajador recogidos en la Constitucion, asi como sobre los de inconstitucionalidad de las leyes.
Principios del Derecho del Trabajo - los criterios que permitan resolver posibles conflictos en caso de que surjan, para proteger y beneficiar al trabajador.
1. Principio de la jerarquía normativa: ET establece min. de descanso semanal de 1 día y medio ininterrumpido. Ningún convenio o contrato de trabajo puede establecer menos de ese tiempo, aunque, para compensar, ofrezca mejoras en otros aspectos. En cambio, si es posible establecer un descanso superior a dicho día y medio.
2. Principio de norma mas favorable: en caso de conflicto entre dos o mas normas, sera de aplicación la mas favorable para el trabajador, aunque sea de rango inferior.
3. Principio de condición mas beneficiosa: los contratos con anterioridad conservaran sus 10 de asuntos propios y ademas se beneficiaran de la mejora salarial, aunque un nuevo convenio establece 7 dias.
4. Principio in dubio pro operatorio: en caso de duda en lo que respecta a la interpretacion de una norma, debe aplicarse la mas beneficiosa para el trabajador.
5. Principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que reconozcan las leyes, convenios o cualquier norma que les sea de aplicacion (vacaciones de 30 dias naturales).
Los deberes de los trabajadores - la obediencia, la buena fe y la diligencia.
1. Obediencia: si es posible la desobediencia en casos concretos que afecten su vida privada o peligrosas para la salud o contra la dignidad personal y a los derechos fundamentales irrenunciables del trabajador.
2. Buena Fe: abstenerse de causar daños a la maquina o instalaciones de la empresa contribuye a la mejora de la productividad, mantener los secretos relativos a la explotación y negocios del empresario o no aceptar sobornos.
3.Diligencia: prestar sus servicios con el cuidado y rapidez suficientes. El rendimiento tiene efectos cuantificables, las normativas suelen recurrir a la costumbre para fijar tal rendimiento.
Derechos constitucionales:
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio
- Libertad sindical (derecho fundamental)
- Reunión (derecho fundamental)
- Adopción de medidas de conflicto colectivo
- Huelga (derecho fundamental)
- Negociación colectiva
Derechos en relación con el trabajo:
- Ocupación efectiva
- Promoción y formación profesional en el trabajo (voluntario)
- Percepción puntual del salario (sin retraso)
- Información, consulta y participación en la empresa.
- Respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso (no menospreciar a nadie)
- No discriminación por razón de sexo, estado civil , ideas políticas o religiosas, raza, etc.
- Salvaguarda de su integridad física, así como una adecuada política de seguridad e higiene.
- Ejercicio individual de acciones derivadas del contrato de trabajo.
Deberes de la relación laboral:
- Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.
- No competir con la actividad de la empresa
- Contribuir a la mejora de la productividad (buena fe)
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto con buena fe y diligencia.
- Cumplir las ordenes del empresario (obediencia)
- Diligencia debida y fidelidad
- Cuantos se deriven del contrato laboral
Los derechos del empresario:
1. El poder de dirección - dictar ordenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y calidad del mismo; modificar las condiciones de la prestación laboral cuando exista causa justificada para ello. Modificación geográfica que se prolonga mas de 12 meses en 3 años o mas, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato con indemnización.
2. Al poder disciplinario - vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones, imponer la sanción oportuna en caso de incumplimiento; la empresa tiene 2 meses para imponer una sanción o 15 días si se entera tarde (dentro de los 6 meses de haberse cometido).
Excepciones del Derecho Laboral - relaciones laborales que por sus caracteristicas, estan excluidas parcial o totalmente de lo que se entiende por Derecho Laboral
A. Las relaciones laborales especiales: estan parcialmente dentro del ET; solo se les aplica la normativa general en aquellos aspectos que no estan contemplados en su norma especifica.
- Personal de alta direccion
- Empleados de hogar (domicilios privados) - se regula por RD 1424/ 1985
- Deportistas profesionales (futbolistas)
- Artistas en espectaculos publicos (teatral, cine)
- Penados en instituciones penitenciarias
- Minusvalidos en centros especiales de empleo
- Representantes de comercio que no asumen el riesgo de las operaciones
- Estibadores portuarios (trabajan en los puertos)
- Menores someticos a medidas de internamiento
- Cualquier otra relacion declarada especial por ley.
B. Las relaciones no laborales: no les es aplicable en forma alguna el Derecho Laboral
- Funcionarios publicos: la ley de la funcion publica (contratos administrativos)
- Prestaciones personales obligatorias (dictado por los jueces por delito menores)
- Trabajos amistosos, de benevoencia o buena vecindad (ausencia de retribucion)
- Trabajos por cuenta propia (autonomos, empresarios, profesionales liberales, agentes comerciales que actuen por su cuenta y riesgo) - Estatuto del trabajo autonomo Ley 20/ 2007 11 de julio
- Trabajos familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y que convivan con el empresario)
- Los vendedores que cobra por comissiones (si no vende, no cobra)
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