sábado, 20 de diciembre de 2014

Tema 6 - Los representantes de los trabajadores


I. La libertad sindical - derecho fundamental reconocido por la Constitución española 1978 y desarrollado a través de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985, que otorga a los trabajadores los siguientes:
- Fundar sindicatos, así como a suspenderlos o extinguirlos, de forma democrática
- A la actividad sindical
- A afiliarse al sindicato que elijan, siempre y cuando cumplan los estatutos del mismo
- A no afiliarse si no lo desean
- A separarse del sindicato al que estén afiliados
- A elegir libremente a sus representantes dentro del sindicato al que estén afiliados.
Excepciones: no pueden sindicarse jueces, fiscales, miembros del ejercito ni guardias civiles.

Un sindicato - organización cuyo objetivo básico es la defensa y promoción de los intereses profesionales de sus afiliados y en general, el de todos los trabajadores.

1. Representatividad y funciones sindicales
Representativos - aquellos sindicatos que alcancen unos determinados porcentajes de elección en un ámbito geográfico o funcional; los niveles de representatividad:
- sindicatos mas representativos en el nivel estatal: obtienen en el nivel estatal mínimo 10% de los representantes de los trabajadores.
- sindicatos mas representativos en el nivel autonómico: logran al menos 15% siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes.
- sindicatos suficientemente representativos: en un ámbito territorial y funcional al menos 10% de los trabajadores en las empresas.
Los representantes de los trabajadores son elegidos por los trabajadores por un periodo de 4 años mediante sufragio directo, libre y secreto;
Competencias:
- actuar como representante e interlocutor con la administraciones publicas.
- promover la negociacion colectiva
- participar en la solucion extrajudicial de conflictos de trabajo
- promoción de elecciones para delegados de personal y comités de empresa

Electores - mayores de 16 anyos con antigüedad de 1 mes en la empresa
Eligibles - mayores de 18 anyos con antigüedad al menos 6 meses en la empresa; avaluados por sindicatos, coaliciones de sindicatos o un numero de firmas de electores del mismo centro de trabajo que por lo menos triplique el numero de puestos que se van a cubrir.

2. La representación de los trabajadores - los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de sus representantes:
a. representación unitaria (no tiene que pertenecer a un sindicato): formada por conjunto de trabajadores elegidos como representantes por todos los trabajadores de la empresa (los delegados de personal y comité de empresa);
b. representación sindical (pertenecen a un sindicato): conjunto de trabajadores afiliados a un sindicato que asumen la representación del mismo en la empresa; incluye las secciones sindicales y los delegados sindicales; su funcionamiento esta regulado en la LOLS y estatuto de sindicato.

A. La representación unitaria - en función del numero de trabajadores de la empresa o del centro de trabajo habrá:
- delegados de personal: representa a todos los trabajadores; es obligatorio 1 delegado de personal en empresas que tengan > de 10 trabajadores:11-30 => 1 delegados; 31-49 => 3 delegados; en una empresa de 6-10 trabajadores puede haber 1 delegado de personal (voluntario) si estos así lo deciden por mayoría; <5 no hay representación;
comités de empresa: órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en empresas o centros de trabajo con > de 50 trabajadores: 50-100 => 5 representantes; 101-250 => 9 representantes;

comité de empresa conjunto - en empresas con varios centros de trabajo en una misma provincia, que sumen entre ellos > de 50 trabajadores;
comité ínter-centros - se forma cuando una empresa tenga varios centros de trabajo y cada uno con comité de empresa propio, siempre que CC lo permita;
comité de empresa europeo - en las empresas que cuenten con centros de trabajo en varios Estados de la UE;

Liberados sindicales - los representantes que tengan acumulación de horas y puede llegar a eximirle (librar) de su jornada laboral.

Las competencias de los representantes:
- Recibir información (para su consulta o examen);
- Emitir informes (con carácter previo a decisiones que se adopten);
- Vigilar y controlar (el cumplimento de la legalidad vigente en materia de seguridad e higiene, contratación, Seguridad Social, etc.);
- Negociar y acordar (en nombre de los trabajadores sobre cuestiones que afectan);
- Participar y colaborar (en la mejoría del clima social de la empresa)

Las garantías de los representantes de los trabajadores - protegido por la ley para garantizar sus tareas:
- protección contra despidos y sanciones (durante su función y del año siguiente a su mandato)
- prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo (respecto al resto)
- no discriminación en su promoción económica o profesional (por causa del desempeño de su labor)
- libertad de expresión (en el ámbito interno de la empresa)
- disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas (en razón de su cargo)
- apertura de expediente contradictorio (previo a cualquier sanción por faltas graves o muy graves)

Expediente contradictorio - derecho del representante del trabajador a ser oído antes de que se le imponga una sanción por faltas graves o muy graves.

B. La representación sindical - los trabajadores afiliados a un sindicato pueden crear secciones sindicales en el ámbito de la empresa (con > de 250 trabajadores) o centro de trabajo para disfrutar de los siguientes derechos:
- celebrar reuniones, previa notificación al empresario
- recibir información de su sindicato
- recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo;
Secciones sindicales de los sindicatos mas representativos o con presencia en la representación unitaria, tendrán los siguientes derechos:
- disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo
- participar en la negociación colectiva
- utilizar un local para sus actividades en empresas con mas de 250 trabajadores.

Un delegado sindical - el representante de una sección sindical con representación en el comité de empresa de un centro de trabajo con >250 trabajadores; tienen derecho a recibir la misma información y documentación que el comité de empresa; el numero de delegados sindicales sera:
- secciones sindicales de sindicatos que no llegaron al 10% de votos en las elecciones al comité de empresa => 1 delegado;
- secciones de sindicatos que si alcanzaron el 10% de votos:
de 250 - 750 trabajadores: 1 delegado sindicales
de 751 - 2000 trabajadores: 2 delegados sindicales
de 2001 - 5000 trabajadores: 3 delegados sindicales
a partir de 5001 trabajadores: 4 delegados

II. La negociación colectiva - un dialogo entre los representantes de trabajadores y empresarios orientado a conseguir acuerdos; tipos de acuerdo:
- acuerdos marco (empresas grandes): suscrito a nivel autonómico o estatal; su finalidad es establecer la estructura formal de la negociación colectiva, fijar las reglas para resolver los conflictos entre convenios de distinto ámbito o alcanzar acuerdos en materia laboral.
- convenios colectivos (afecta mas de 1 empresa): los acuerdos mas importantes que pueden suscribir sindicatos y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. (estatutarios - por haber seguido en su proceso negociador las normas recogidas en  el titulo III de ET; extra-estatutarios - no han seguido las normas previstas; su eficacia es limitada, abarcan únicamente a las personas representadas por las partes que lo han negociado)
- convenios de empresa: exclusivos de 1 empresa o centro de trabajo y versan sobre condiciones de trabajo que el CC no ha regulado o deja libertad para regular.

El contenido del convenio - abarcan la totalidad de los elementos de una relación laboral y deben respetar los mínimos que marcan normas superiores como la Constitución o el Estatuto de los trabajadores; para que sean validos legalmente deben contener:
identificación de las partes (quien negocian)
ámbito de aplicación (geográfico -territorio; funcional -sector; personal -franjas; temporal -periodo)
- denuncia del convenio: cuando el convenio esta a punto de expirar es necesario que una de las partes interesadas denuncie la terminación del mismo (sino, se entenderá prorrogado).
comisión paritaria: pequeño grupo para resolver discrepancias
- clausula de descuelgue salarial: condiciones y procedimientos en los cuales resulta inaplicable el régimen salarial. (descuelgue salarial - un recurso para que las empresas puedan no aplicar los acuerdos de subidas salariales para así conservar los puestos de trabajo, en caso de mala situación económica);

El proceso negociador - fases del procedimiento establecido por la ley:
1. Propuesta de negociación (con copia a la autoridad laboral)
2. Respuesta (por escrito en el plazo de 1 mes)
3. Constitución de la comisión negociadora (plazo de 1 mes; max 12/cada parte en CC de la empresa o 15/cada parte en CC de supra-empresarial/sector de negocio)
4. Deliberación  y adopción (la negociación de los términos)
5. Registro y publicación (en el BOE / BOCAIB)

3. El conflicto colectivo - la controversia entre grupos trabajadores y grupo empresarios (conflicto individual: afecta solo a un trabajador):
1. Jurídico o de derecho (acerca de la interpretación o aplicación de las normas)
2. Económico o de intereses (una subida de precios)

La huelga - suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores como medida de presión en defensa de sus intereses (derecho fundamental); se debe respetar aquellos que no quieren sumarse a la huelga y el funcionamiento de los servicios mínimos a la comunidad; procedimiento legal:
- acuerdo de las partes legitimadas
- declaración de huelga
- creación del comité de huelga
- fijación de servicios mínimos
Huelgas ilegales - no se sigue el procedimiento legal (lo que marca la ley); solo las huelgas legales cuentan con la tutela de los poderes públicos; el empresario puede recurrir al despido disciplinario  extinguir el contrato de trabajo.

El cierre patronal - cierre del centro de trabajo por parte del empresario en caso de huelga ilegal o cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo; se adopta excepcional mente en siguientes casos:
- peligro de violencia para las personas o de daños graves para las personas o cosas
- ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que este se produzca.
- inasistencia o irregularidades que impidan gravemente el proceso normal de producción
para que el cierre sea legal, deben cumplir las siguientes condiciones:
- comunicación a la autoridad laboral
- terminación (debe limitarse al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de su actividad)

Soluciones extrajudiciales del conflicto laboral
a. negociación: soluciona muchos conflictos, cuando no es así, hay acuerdo para la solución extrajudicial de conflictos colectivos (ASEC); cuenta con un servicio de mediación (SIMA) para quienes lo hayan suscrito y servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC), dependiente de la dirección general de trabajo, aunque transferido a las comunidades autónomas (TAMIB).
b. conciliación: una tercera persona trata de facilitar la negociación para que las partes lleguen a un acuerdo
c. mediación: designar a un interlocutor que ofrece posibles soluciones al conflicto; no tienen poder vinculante (voluntario)
d. arbitraje: someterse a la decisión de un tercero designado por ellas (interviene el gobierno); la decisión es vinculante (obligatoria) ==> laudo arbitral

Derecho de reunión de los trabajadores (asamblea de trabajadores):
Los trabajadores de una misma empresa/ centro de trabajo tienen derecho a unirse en una asamblea que podrá ser convocada por los delegados del personal, comité de empresa  o 33% de la plantilla; la convocatoria se comunicara al empresario con 48 horas de antelación y lugar de reunión sera el centro de trabajo y fuera de las horas de trabajo.

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