sábado, 20 de diciembre de 2014

TEMA 2 - EL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo - un acuerdo por el cual el trabajador se obliga a prestar servicios laborales por cuenta del empresario y bajo su direccion a cambio de una remuneracion; para que sea valido ambas partes deben estar capacitadas para llevarlo a cabo (suscribirlo).

El trabajador - persona fisica que voluntariamente, presta servicios retribuidos por cuenta del empresario y bajo su direccion.
1. Edad - se prohibe la admision al trabajo a los menores de 16 anyos, excepto:
- En espectaculos publicos, la autoridad laboral debera autorizar el contrato con el menor.
- Jovenes de 16 y 17 anyos con autorizacion de sus padres o tutores para firmar un contrato de trabajo o estar emancipados.
- No se puede realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos (22.00 - 06.00), actividad insalubres, peligrosas y nocivas para su salud o su formacion profesional y humana (venta de tabaco, vigilancia nocturna o recogida de basuras)

2. Incapacidad - por razones de salud fisica, psiquica o otras, la justicia puede declarar a una persona incapacitada para trabajar.

3. Titulacion - determinadas actividades exigen titulaciones academicas o profesionales que limitan el acceso a las mismas (abogados, farmaceuticos, medicos)

4. Nacionalidad - ciudadanos de UE gozan de libre circulacion dentro de sus fronteras; los extranjeros no pertenecientes a paises miembros de la UE precisan de un permiso de trabajo expedido por Ministerio de Trabajo e Inmigracion.

El empresario o empleador - persona fisica o juridica que recibe la prestacion de servicios, asi como quien contrata para ceder los trabajadores a otras empresas (ETT).
1. Persona fisicas: mayor de 18 anyos o mayor de 16 emancipada , que no haya sido incapacitada.
2. Personas juridicas: entidades reconocidas por la ley para asumir en nombre propio derechos y obligaciones. Responden con su patrimonio social de las obligaciones que hayan contraido con motivo de suscribir un contrato de trabajo (sociedades limitadas, asociaciones de vecinos o corporaciones locales).
3. Empresas de trabajo temporal (ETT): personas juridicas, via de acceso al mundo laboral y encontrar un primer empleo.

Obligaciones del empresario en materia de contratacion:
- Los servicios publicos de empleo: la empresa debe comunicarles en el plazo de 10 dias el contenido de los contratos y sus prorrogas, y enviar la copia basica de los contratos.
- Los representatnes de los trabajadores: informar sobre los modelos de contratos utilizados y hacerles entrega de una copia basica en un plazo de 10 dias.
- El trabajador: informarle en el pazo de 2 meses sobre los elementos esenciales del contrato y sus condiciones de ejecucion. La relacion laboral > 4 semanas, tiene que ser formalizado (escrito)

Informacion que el empresario ha de proporcionar al trabajador:
- Identidad de las partes
- Categoria, grupo profesional o descripcion resumida del puesto de trabajo
- Domicilio de la empresa y centro de trabajo donde se vaya a realizar la prestacion habitualmente
- Jornada de trabajo: duracion y distribucion de la jornada ordinaria de trabajo
- Fecha de inicio de la relacion laboral y duracion previsible
- Periodo de prueba, si lo hubiera
- Cuantia y periodicidad en el pago del salario base inicial y de los complementos salariales si los hubiera.
- Vacaciones anuales (minimo 30 dias naturales)
- Plazo de preaviso para la extincion de contrato
- Convenio colectivo aplicable a la relacion laboral

Grupo profesional - conjunto de aptitudes, titulaciones y contenido general de una prestacion laboral.

Los elementos del contrato de trabajo
1. Consentimiento: el trabajador acepta la propuesta de trabajo remunerado ofrecida por el empresario.
2. Objeto: el rasgo esencial y diferenciador del contrato de trabajo con respecto de los demas contratos.
3. Causa: el empresario recibe los frutos del trabajo, el trabajador recibe el salario

La forma del contrato
Contratos por escrito - si la relacion laboral dura mas de 4 semanas; se debe entregar en el plazo de 10 dias, una copia basica a los representantes de los trabajadores y a los servicios publicos de empleo.
- Los de practicas y para la formacion
- Los contratos a tiempo parcial
- Los fijos discontinuos y de relevo
- Trabajo a domicilio
- La de una obra o servicio determinados de interinidad
- Los de trabajadores contratados en Espanya al servicio de empresas espanyolas en el extranjero
Contratos de forma oral:
- Contrato por tiempo indefinido y a jornada completa, excepto si es temporal o a tiempo parcial

El periodo de prueba - el tiempo libremente concertado entre trabajador y empresario, durante el que cualquiera de los dos puede dar por terminada la relacion laboral; verificar la aptitud profesional del trabajador y a este conocer las condiciones en las que va a desempenyar su trabajo: Computa a efectos de antiguedad y el trabajador tendra todos los derechos y deberes correspondientes al puesto de trabajo que desempenya.
Forma escrita: es obligatorio ponerlo por escrito en el contrato de trabajo
Duracion maxima: no podra exceder de 6 meses para tecnicos con titulacion (universidad o CCFF) ni de 2 meses para el resto de los trabajadores (3 meses en empresa de menos de 25 trabajadores)
- Ausencia de efectos: las partes puede poner fin a la relacion laboral sin alegar causa alguna, dar preaviso o indemnizar.
No renovable: para realizar las mismas funciones y en la misma empresa, con independencia de la modalidad de contrato.

Pactos que se pueden incluir en el contrato - constaran por escrito y seran validos siempre y cuando no resulten abusivos o contrarios a la ley.
1. De plena dedicacion: prestar sus servicios unicamente para un solo empresario
2. De no competencia: no decicarse por cuenta propia a una actividad similar a la de la empresa
3. De permanencia: permanecer en la empresa durante un tiempo determinado a cambio de una formacion / especializacion profesional.
4. Otros pactos: las condiciones en las que se va a desarollar la relacion laboral y posibles modificaciones que el trabajdor va a estar dispuesto a aceptar.

La validez del contrato - cuando falta alguno de los elementos esenciales (consentimiento, objeto y causa), o no se ha cumplido lo que establece la ley en relacion con alguno de estos elementos, el contrato puede ser nulo.
1. Nulidad parcialsi conserva cierta validez en cuyo caso se sustituirá la parte nula por lo establecido legalmente (vacaciones con menos dias de lo establecido en ET)
2. Nulidad total: si no es subsanable en forma alguna (falta de titulación)

Tipos de contrato
A. Los contratos formativos - insertar profesionalmente a jovenes sin experiencia laboral.
1. El contrato de trabajo en practicas - sirve para facilitar la obtencion de experienca profesional adecuada al nivel de estudios cursados; titulacion universitaria o de formacion profesional de grado medio o superior en un plazo de max. 4 años desde la finalizacion de los estudios y 6 años para los discapacitados.
Duración: min 6 meses max 2 años (sea en la misma empresa o en otra distinta), excepto si hubiese cursado estudios en un nuevo ciclo.
Jornada: a tiempo parcial o completo
Periodo de prueba: max 2 meses para grado superior y de 1 mes para grado medio, salvo establezca otro.
Salario: 60% el primer año y 75% el segundo del salario fijado en convenio, pero no inferior al SMI (633,33 euros brutos/mes); en el caso de contratacion a tiempo parcial, se calculara al tiempo efectivamente trabajado.
Forma: obligatoriamente por escrito
Certificación: al terminar el contrato se entrega al trabajador un certificado en el que conste la duracion de las practicas, el puesto y tareas sin incluir apreciaciones personales.
Información: el empresario informara a los contratado en practica, la existencia de puestos vacantes para garantizar las mismas oportunidades.

2. El contrato para la formacion - la adquisicion de la formacion teorica y practica necesaria para el desempeño de un oficio, para personas de 16 a 21 años que carezcan de titulaciónno hay limite para los discapacitados y 24 años para desempleados (hasta 25 años segun que convenio).
Duración: min. 6 meses max. 2 años; el convenio puede establecer hasta 3 años.
Jornada: una parte del trabajo se dedica a trabajo efectivo, y otra no inferior al (min) 15% de la jornada,a formación (tiene que ser jornada completa - no esta permitido jornada parcial).
Periodo de prueba: en defecto de lo que establece el convenio, no max. de 2 meses o 3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores.
Salario: segun el convenio, en su defecto no inferior al SMI en proporcion al tiempo de trabajo (si el tiempo de formación 20%, el trabajador percibirá 80% del SMI fijado por el convenio).
Forma: obligatoriamente por escrito
Certificación: consta la duracion de la formacion teorica y el nivel de formacion practica adquirida.
Información: el empresario informara a los contratados la existencia de puestos vacantes.

Los contratos de duracion determinada - tienen fijada su fecha de finalizacion
A. El contrato de obra o servicio - la realizacion de una obra o servicios extraordinaria de la empresa con duración incierta, aunque limitada. La empresa tiene que tener trabajadores en plantilla con caracter indefinido > 30% de total.
Duración: incierta, aunque limitada en el tiempo
Jornada: a tiempo completo o parcial
Salario: correspondea la categoria profesional que se realice
Forma: debe ponerse por escrito
Indemnización: 8 dias de trabajo por año trabajado o la establecido por el convenio.

B. El contrato eventual por circunstancias de la produccion - atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos dentro de la actividad normal de la empresa.
Duración: max 6 meses en 12 meses o segun el convenio
Jornada: completa o a tiempo parcial
Salario: no inferior al que contemple el convenio colectivo aplicable
Forma: puede ser verbal si la duracion max.4 semanas
Indemnización: 8 dias de trabajo por año trabajado o segun el convenio.

C. El contrato de interinidad - sustitucion de un trabajador con derecho de reserva de su puesto de trabajo o durante el proceso de seleccion para cubrir un puesto vacante (max. 3 meses).
Duración: mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo (maternidad, excedencia)
Jornada: tiempo parcial o total, segun la que tuviera el trabajador sustituido
Salario: no inferior al que contemple el convenio colectivo aplicable.
Forma: por escrito y debe constar el nombre de la persona que se sustituye, la causa y el puesto a ocupar.
Indemnización: es el unico de los contratos temporales que no la da.

El encadenamiento de contratos temporales - los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solucion de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o mas contratos temporales, sea directamente o a traves de ETT, adquirirán la condicion de trabajadores fijos. Esta medida no se aplica en caso de contratos formativos, interinidad o de relevo.

La contratacion indefinida
A. El contrato indefinido ordinario - es el que no establece fecha de finalizacion (trabajador fijo)
Incumplimiento de alta: esta dado de alta con un plazo de mas de 15 dias despues de haber superado el periodo de prueba.
Ausencia de forma escrita: un contrato de practicas que no haya sido formalizado por escrito convierte el contrato en indefinido y a tiempo completo, salvo que se demuestre la temporalidad del contrato.
Ausencia de denuncia: cuando no se comunica al trabajador el final de la relacion laboral (un contrato por obra o servicio > 1 año y no ha sido denunciado en los 15 dias antes de su finalizacion).
Fraude de ley: cuando los contratos temporales se utilizan para cubrir necesidades permanentes o para realizar actividad normal de la empresa.

B. Los contratos de fomento de la contratacion indefinida - la colocacion estable de trabajadores desempleados o con contratos temporales;
Trabajadores desempleados:
- Jovenes entre 16 y 30 años ambos inclusive
- Mayores de 45 años
- Mujeres desempleados cuando se contraten en profesiones con menor indice de empleo femenino.
- Trabajadores inscritos de forma ininterrumpida como desempleados durante al menos 6 meses.
- Personas con discapacidad
- Victima de la violencia domestica / de genero
Resto de trabajadores:
- Trabajadores que ya se encontrasen empleados a traves de un contrato temporal y contratos formativos celebrados antes de 31 de diciembre 2007.
Características de contratación:
Duración: indefinida
Jornada: completa o parcial
Forma: por escrito y en modelo oficial y se comunica al INEM en el plazo de 10 dias de la fecha de su concertacion.
- Indemnización: el despido por causas objetivas declarado improcedente dara derecho a 33 dias de salario por año trabajado con max de 24 mensualidades.
Bonificaciones: bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes por max. de 4 años excepto para trabajador mayores de 45 años y discapacitados. Estas bonificaciones son revisadas periodicamente por el Gobierno en sus programas para el fomento del empleo.

C. El contrato fijo discontinuo - el que se da en empresas con exceso de trabajo en periodos estacionales que se repiten o en aquellas que solo tienen actividad intermitente (hoteles que cierran en invierno, vendimia, tiempo de cosecha).
- La estabilidad del empleo
- Los periodos de inactividad
- El derecho del trabajador a ser llamado cuando se reanude la actividad
Forma: por escrito en el modelo oficial donde figura la duracion estimada de la actividad, la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio, la jornada laboral estimada y la distribucion horaria.

La contratacion a tiempo parcial - celebrado por un numero de horas inferior a jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
A. El contrato a tiempo parcial - la mayoria de los contratos pueden realizarse a tiempo parcial. Puede ser de duracion indefinida o determinada excepto en aquellos que la ley no lo permita (contrato para la formacion).
1- Horas complementarias: no pueden realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor;
-- Unicamente se pueden concertar en contratos a tiempo parcial indefinidos.
-- Tiene que existir un pacto previo por escrito en el contrato y en modelo oficial.
-- No pueden superar 15% de las horas ordinarias (el convenio puede fijar hasta 60%)
-- Debe preavisarse su realizacion con al menos 7 dias de antelacion
-- Seran retribuidas como horas ordinarias
-- Se respetan los limites en lo que a jornada y a descanso se refiere.
2- Salario: proporcional a la jornada trabajada
3- Cotizacion a la Seguridad Social: proporcional a las horas trabajadas al mes.

B. El acuerdo de jubilacion parcial - implica una reduccion de jornada y salario por acceder el trabajador a la situacion de jubilacion parcial.
- Edad: minima 60 anyos. Seria necesario acreditar un periodo minimo de cotizacion de 30 anyos, exigido de forma gradual. (2009 - 21 anyos cotizados, 2010 - 24 anyos cotizados, 2011 - 27 anyos cotizados, 2012 - 30 anyos cotizados).
- Antiguedad en la empresa de 6 anyos, exigido de forma gradual (2009 - 3 anyos de antiguedad, 2010 - 4 anyos de antiguedad, 2011 -  anyos de antiguedad, 2012, 6 anyos de antiguedad).
- Posibilidad de simultaneidad con contrato de relevo: hasta que el beneficiario de jubilacion cumpla 65 anyos, la empresa podra concertar un contrato de relevo con un desempleado o con una persona con un contrato de duracion determinada.
- Reduccion de jornada y salario: entre 25 y 75%. Si la empresa suscribe un contrato de relevo indefinido y de jornada completa, la reduccion puede llegar a un 85%.

C. El contrato de relevo - complementar la jornada de trabajo que ha quedado reducida a causa de una jubilacion parcial:
- Relevista: el trabajador de relevo debera estar en situacion de desempleo o tener ya un contrato de duracion determinada con la empresa.
- Durcion: minimo el tiempo que falte al trabajador sustituido par alcanzar la edad de jubilacion.
- Jornada y salario: en funcio de la jornada y salario del trabajador jubilado parcialmente.

El trabajo por ETT y el contrato de puesta a disposición - sirve para conseguir el primer empleo; se trata de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en los siguientes casos:
- De obra o servicio
- Eventual por circunstancias de la produccion
- De interinidad
- Cobertura temporal de un puesto de trabajo mientras dure el proceso de seleccion
En el trabajo por medio de ETT hay dos relaciones contractuales:
- El contrato de puesta a disposicion que liga a la empresa usuaria y a la ETT
- El contrato de trabajo que liga al trabajador y a la ETT
El contrato entre el trabajador y la ETT:
Duracion: indefinido o temporal (la duracion al menos igual a la del contrato de puesta a disposicion)
Forma: por escrito
Periodo de prueba: no exceder de 4 meses para tecnicos titulados y no mas de 45 dias para el resto de los trabajadores, excepto para los no cualificados (max 15 dias); no se repite el periodo de prueba en la misma empresa.
Salario: el mismo que el resto de trabajadores de la empresa usuaria de categoria equivalente.
Indemnización: 12 dias de salario por anyo trabajado.
Oglibaciones sociales: las obligaciones salariales, de cotizacion a la SS recaen sobre la ETT.
Formacion: ETT debera formar a los trabajadores en materia de prevencion de riesgos laborales.
En caso de impago de salarios y en defecto de la ETT, la empresa usuarias es responsable de pagarlos.

El contrato de trabajo para discapacitados - facilitar su inservion y estabilidad laboral (incentivados / subvencionados)

Otras modalidades de contratacion:
- Trabajo en grupo (musicales / espectaculos)
- Trabajo en domicilio (teletrabajo - se pagan por trabajo hecho)
- Victimas acreditadad de violencia domestica)
- Sustituicon por anticipacion de la edad de jubilacion (no se hace mucho)

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