Seguridad social - es la acción protectora que, sostenida por los poderes públicos, garantiza la asistencia y prestaciones sociales suficientes para todos los ciudadanos frente a situaciones de necesidad.
Una contingencia - es cualquier situación que pudiera causar un perjuicio o incapacidad para trabajar
- Contingencia comunes => enfermedad común (EC); accidente no laboral (ANL)
- Contingencia profesionales => accidente de trabajo (AT); enfermedad profesional (EP): se encuentra catalogada como tal para la profesión correspondiente.
Niveles de protección - se determina dependiendo de si ha alcanzado un mínimo de cotización (periodo de carencia); modalidad:
- Contributivas => se otorga a personas (y sus familiares en algunos casos) que ha cotizado el periodo mínimo de carencia (españoles o extranjeros)
- No contributivas => quienes nunca (o insuficientemente) hayan cotizado; esta modalidad proceden de los impuestos.
Los regímenes de la SS - las áreas en las que la SS divide su gestión:
- general => por cuenta ajena y asimilados (con contrato laboral); empresario esta obligado a solicitar la afiliación y el alta en la SS de sus trabajadores (antes del inicio de la prestación) y comunicar el cese o variación de sus datos (en 6 días); un asalariado cotiza en función de lo que cobra.
- especial => agrupa las actividades profesionales consideradas especiales en atención a sus peculiaridades (autonomos/ cuenta propia RETA; estudiantes/ seguro escolar; funcionarios publicos, civiles y militares; mineria y carbon; trabajadores del mar y agrarios; empleados del hogar)
Numero de afiliación a la SS es único para cada persona y se compone de 12 dígitos, los 2 primeros para indicar el código de la provincia donde se produjo la afiliación.
Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) - es necesario darse de alta como autónomo; se puede elegir la base de la cotización (un mínimo y un máximo segun la ley en función de la cobertura social que desea tener; los accidentes "in itinere" de los autónomos no se consideran accidente laboral, a diferencia de lo que sucede con los trabajadores.
Autónomos => trabajadores mayores de edad que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad en beneficio propio sin sujeción a contrato de trabajo; son trabajadores autónomos:
- Trabajadores por cuenta propia (autónomos) y cónyuge o familiares hasta 2o grado de consanguinidad que colaboren con el titular de la actividad sin ser asalariados.
- Profesionales que ejerzan actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional (abogados, farmacéuticos, notarios)
- Socios de sociedades colectivas y comanditarias.
La acción protectora de la SS => en la modalidad contributiva la acción protectora se justifica por la perdida de las rentas procedentes del trabajo; para tener derecho a las prestaciones contributivas las personas (y sus familiares) incluidas en el sistema de SS deben cumplir 2 requisitos:
- Estar afiliado y de alta en la SS o en situación asimilada (baja medica o todavía no ha dado de alta)
- Acreditar el periodo mínimo de cotización previa necesario (periodo de carencia) en función de la prestación de que se trate.
Bases reguladora - es la cantidad que la SS utiliza como referencia para calcular una prestación económica contributiva; tiene origen en las bases por contingencias comunes (BCCC) y por contingencias profesionales (BCCP)
Las prestaciones de la modalidad contributiva de la SS => asistencia sanitaria, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad (permiso de 15 días), incapacidad permanente, prestaciones del seguro escolar, lesiones permanentes no invalidantes, jubilación (67 años), muerte y supervivencia, prestaciones consecuencia de actos terroristas, prestaciones familiares, pensiones del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI).
IPREM (indice publico de rentas de efectos múltiples) - es el indice de referencia en España para el calculo de umbral de ingresos a efectos de ayudas para vivienda, becas o subsidios por desempleo.
La asistencia sanitaria - la prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud; los beneficiarios de este derecho, aparte de los propios titulares (trabajadores, pensionistas, etc.), son sus familiares hasta segundo grado siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- vivir con el titular a sus expensas
- no percibir rentas por un importe superior al doble del IPREM
- no tener derecho a recibir asistencia sanitaria por otras vías
La prestación farmacéutica (medicamentos no publicitarios y productos sanitarios) - gratuita para pensionistas y quienes reciban tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; en caso de enfermedad o accidente que incapacita al trabajador, el medico emite un parte de baja medica para que el trabajador pueda recibir prestación económica durante el tiempo que dura la asistencia sanitaria.
Incapacidad temporal - es una situación en la que, debido a causas de salud (enfermedad o accidente) y mientras reciban asistencia sanitaria por parte de la SS, los trabajadores están impedidos para trabajar; implica la suspensión del contrato de trabajo;
- Enfermedad común (EC) => el trabajador debe haber cotizado un periodo de carencia de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- La duración máxima de la prestación => 12 meses prorrogables en 6 meses por la inspección medica de INSS y una ultima prorroga extraordinaria de 6 meses => emitir alta medica o iniciar un expediente de incapacidad permanente a favor del trabajador.
- Calculo subsidio para EC o ANL => 60% de la BR desde el 4o día hasta el 20o día; 75% de la BR desde el 21o en adelante.
- Calculo subsidio para EP o AT => 75% de la BR desde el dia siguiente a la baja.
- Del 4o al 15o día de baja, el pago del subsidio corresponde al empresario y a partir del 16o, a cargo del INSS o la mutua.
Incapacidad permanente - es la situación del trabajador que, aun a pesar de haber recibido tratamiento medico, presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral; consiste en la concesión revisable de una pensión de carácter vitalicio o una indemnización; debe tener menor de 67 años y no es necesario un periodo de carencia, excepto EC.
Tipos de incapacidad:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP) => una disminución igual o superior al 33% del rendimiento normal para dicha profesión, pero se puede realizar tareas fundamentales de la misma; calculo => 24 mensualidades de la BR de la IT (a tanto alzado).
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT) => inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas de una profesión determinada, siempre que pueda dedicarse a otra distinta; calculo => pensión vitalicia del 55% de la BR, mas un 20% si es una IPT cualificada.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA) => inhabilitación para cualquier tipo de profesión; calculo => el 100% de la BR
- Gran invalidez (GI) => ademas de estar incapacitado, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos mas esenciales de la vida; calculo => 150% de la BR incrementada en un % para sufragar el coste de la atención personal necesaria.
Trabajadores autónomos => para beneficiarse de la prestación por incapacidad permanente, deben haberse acogido a la mejora voluntaria de la acción protectora para contingencias derivadas de accidentes laborales y enfermedades profesionales y haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
La maternidad o adopción - la situación de inasistencia laboral que se produce con motivo de la maternidad, adopción o acogimiento (pre-adoptivo o permanente) por parte del trabajador.
- Tendrá 100% de la BR => BCCC del mes anterior dividido por los días liquidados del dicho mes.
- En caso de suspensión por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, la prestación sera 100% de la BR = incapacidad temporal por contingencias profesionales.
- En caso de parto esta prestación es de 16 semanas, ampliables si el parto es múltiple en 2 semanas mas por cada hijo a partir del segundo o por discapacidad del hijo.
- El periodo de suspensión se distribuirá según la voluntad de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto y las disfrute la madre; el resto de la prestación por maternidad puede ser cedida al otro progenitor.
Periodo mínimo de cotización (según la edad de la madre):
- menores de 21 años => no se exige (subsidio no contributivo)
- de 21 - 26 años => 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral
- mayores de 26 años => 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
Prestaciones relacionadas con la maternidad:
- Riesgo durante el embarazo hasta reincorporación o parto
- Riesgo durante la lactancia natural hasta reincorporación o hasta que el menor cumpla 9 meses
- Paternidad 13 días, ampliables en 2 días por cada hijo a partir del segundo.
La prestación por desempleo - para paliar las consecuencias de la falta de ingresos de personas que se encuentran en situación legal de desempleo (SLD):
- Desempleo involuntario o justificado
- Despido colectivo
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual
- Extinción del contrato por parte de la empresa durante el periodo de prueba
Se solicita en el plazo de 15 días desde la fecha en la que se produce la situación legal de desempleo; si se hiciera con posterioridad se descontarían de la prestación los días que median entre la fecha de la SLD y la de solicitud; requisitos que se debe cumplir:
- Haber cotizado como mínimo durante 12 meses (1 año) en los últimos 6 años
- Estar afiliado y en alta en el momento de producirse la SLD
- No tener la edad de jubilación
- Encontrarse en situación legal de desempleo (SLD), acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada, suscribiendo un compromiso de actividad.
El calculo => base reguladora = BCCP de los últimos 180 días - HE
6 meses (BC mensual) o 180 dias (BC diaria)
Cuantía => 70% de la BR durante los primeros 180 días; 60% de la BR los días restantes (máximo 720 días / 2 años de cobrar el paro); los topes fijados por la ley:
- Mínimo => 107% del IPREM con pagas extras, ajustado incrementado en una sexta parte (con hijos a cargo menores de 26 años o mayores incapacitados); 80% del IPREM sin hijos a cargo.
- Máximo => 175% sin hijos, 200% con 1 hijo a cargo y 225% con 2 o mas hijos a cargo.
Protección asistencial en caso de desempleo - para colectivos con necesidades especiales que no tienen derecho a la prestación por desempleo (modalidad no contributiva); dirigidos a las personas que no tienen el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación por desempleo pero tienen cotizados al menos 6 meses o 3 si tienen responsabilidades familiares y quienes hayan agotado la prestación por desempleo y tengan responsabilidades familiares o mas de 45 anos, trabajadores españoles emigrantes fuera de UE, los liberados de prisión, personas con el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez hayan mejorado su situación, siendo declaradas capaces para la profesión habitual.
- El subsidio por desempleo (cantidad fija); requisitos => no tener derecho al subsidio por desempleo, inscrito como demandante de empleo un mes, no haber rechazado una oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar injustificadamente en acciones de formación, promoción o reconversion profesional, y carece de rentas anuales superiores al 75% del SMI (sin pagas extras) durante el tiempo de percepción del subsidio y en el momento de solicitarlo. Duración => hasta 30 meses; el importe es del 80% del IPREM; Colectivos => personas de 45 años o menos; discapacitados; victima de violencia de genero o domestica que no convivan con el agresor; trabajadores retornados del extranjero.
- La renta activa de inserción
La jubilación - a partir de los 67 años
Muerte y supervivencia - los beneficiarios son el cónyuge / la viuda (mientras no se vuelva a casar), los huérfanos (menores de 18 años, y mayores de edad según la ley), familiares hasta 2o grado que demuestran su dependencia económica del fallecido; 3 vías para acceder a estas prestaciones:
- el fallecido era un trabajador en alta; si es por EC es necesario periodo de carencia de 500 días en los 5 años anteriores;
- cuando, no estando dado de alta, haya cotizado un periodo de 15 años;
- el fallecido era pensionista.
Las prestaciones por muerte y supervivencia:
- Auxilio por defunción
- Pensión vitalicia por viudedad
- Pensión de orfandad
- Pensión vitalicia o subsidio en favor de familiares
- Indemnizaciones especiales en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Las pensiones se revalorizan cada año; las mas numerosas, las de viudedad y las de jubilación sin cónyuge a cargo, son las que mas se han revalorizado en los últimos anyos.
Ejercicios - calculo prestación por desempleo
(1)- un trabajador lleva cotizados 3 años y se encuentra en SLD; sus ultimas bases son: de noviembre a diciembre 1200 euros; enero y febrero 1400 euros, marzo 1000 euros, abril mayo y junio 1500 euros; se le extingue el contrato el 30 de junio, no tiene hijos; calcular su prestación por desempleo; ignoramos las horas extras y el IPREM.
Solución => Ha cotizado 3 años x 360 días = 1080 días (según la tabla de pagina 176 tiene derecho a 360 días de prestación).
BR = (BCP últimos 6 meses) / 6 meses = (1500x3 + 1000 + 1400x2) / 6 = 8300/6 = 1383 euros
En 360 días => cobrara los primeros 180 días (70%) => 968 euros/ mes; los 180 días restantes (60%) => 829,98 euros/ mes
(2)- una trabajadora con 1 hijo a cargo ha cotizado 740 días; BCP últimos 6 meses 6.801,38 euros; HE 200 euros (incluidas); IPREM 540 euros.
Solución => BR = 6801,38 (-200) / 6 = 6601,38 / 6 = 1133,56 euros
Tiene derecho 240 días de prestaciones (según la table):
Cobrara los primeros 180 días (70%) => 793,49 euros/ mes; el resto de días (60%) => 60 días = 680,14 euros/ mes.
IPREM ajustado = (540 x 14) / 12 = 630 euros
Con 1 hijo a cargo - tope min. = 107% x 630 = 674,10 euros; tope max = 200% x 630 = 1.260 euros